La deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones en Canarias para sociedades no domiciliadas en las Islas pero con establecimiento permanente en las mismas, ha de limitarse a la parte de cuota íntegra imputable al establecimiento permanente
29/06/2011
La Sala confirma la sentencia que considera que al aplicar la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las inversiones en Canarias que prevé el art. 94.2 de la Ley 20/1991, para las sociedades y demás entidades jurídicas no domiciliadas en el archipiélago pero con establecimiento permanente en el mismo, ha de atenderse exclusivamente a la cuota íntegra atribuible a ese establecimiento permanente y no a la total de la sociedad, como pretende la recurrente. El legislador quiere, con dicha deducción, fomentar las inversiones empresariales en territorio canario con vocación de permanencia, por lo que resulta lógico que limite su aplicación a las entidades jurídicas allí domiciliadas y a aquellas que sin estarlo cuenten con un establecimiento permanente en el mismo. Como sostiene el Tribunal “a quo” el incentivo fiscal a la inversión presenta un régimen dual: el general y el especial para las inversiones en Canarias. Si para calcular el tope aplicable en cada régimen se utilizara en ambos casos la cuota íntegra total de la entidad jurídica, no se estaría determinando el límite máximo de deducción en el ejercicio para las inversiones realizadas en Canarias "con independencia" del que corresponda a las acogidas al régimen general.
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