La práctica empresarial de imponer al personal femenino sanitario, en un Centro hospitalario de Cádiz, la indumentaria consistente en cofia, delantal con peto falda y medias, sin poder optar por el pijama sanitario que emplean los hombres de las mismas categorías y servicios, supone discriminación por razón de sexo
28/06/2011
Se estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO contra la sentencia que, resolviendo el conflicto colectivo planteado, declaró que la práctica de la empresa demandada de imponer a las trabajadoras, enfermeras o auxiliares de enfermería que prestaran servicios para la demandada en planta y consultas externas, la indumentaria consistente en cofia, delantal con peto falda y medias, sin posibilidad de opción por el pijama sanitario que empleaban los hombres de las mismas categorías y servicios, y otras enfermeras y auxiliares en otros departamentos, se ajustaba a las disposiciones del art. 5 a) ET, sobre cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, entre las que se encuentran las derivadas de la uniformidad. El Tribunal Supremo discrepa del razonamiento de la sentencia recurrida, y afirma que la medida adoptada por la empresa es contraria al principio de no discriminación por razón de sexo que se contiene en el art. 14 CE; y ello, por cuanto impone una ilícita distinción entre hombres y mujeres, debiendo la empresa restablecer la igualdad permitiendo que las referidas trabajadoras puedan desempeñar la actividad con la misma ropa de trabajo asignada para los hombres.
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