El Supremo absuelve de un delito societario a quienes indebidamente otorgaron escritura de opción de compra sobre un inmueble, al no haber quedado acreditado perjuicio económico alguno para la querellante
27/06/2011
Los recurrentes han sido condenados como autor y cooperador necesario de un delito societario del art. 295 CP, habiendo uno de ellos aprovechado su condición de administrador para otorgar ante notario una escritura de opción de compra sobre un bien inmueble propiedad de la sociedad a favor de una mercantil cuyo capital social le pertenecía en un 1% correspondiendo el restante 99% al coacusado; operación que se ejecutó en el marco de un acuerdo de separación empresarial con la querellante. El TS absuelve a los recurrentes, razonando que en el caso, la Audiencia ha apreciado la existencia del perjuicio típico en el bloqueo que la operación de opción de compra supuso respecto de todas las posibilidades de venta a las que tenía derecho la propietaria sobre la finca. Si bien considera que tal punto de partida del Tribunal de instancia no es acertado, pues la opción de compra no impide vender, aunque conceda al titular la posibilidad de reclamar que la venta se le haga a él y a un precio ya convenido, durante el plazo fijado. Y dado que el tipo exige la producción de un perjuicio económicamente evaluable, tal extremo debía haber quedado debidamente acreditado.
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