El TS avala la validez de un acuerdo suscrito entre los cónyuges por el que el marido se comprometía a asumir, en caso de separación, el pago de una cantidad de dinero con sus correspondientes actualizaciones, por no implicar ello que el contrato quede al arbitrio de una de las partes
24/06/2011
En el presente caso el matrimonio litigante contrajo matrimonio en 1987, en 1989 la esposa dedujo demanda de separación y de medidas provisionales contra su marido produciéndose posteriormente la reconciliación y el desistimiento de la demanda de separación, fecha en que los cónyuges acordaron disolver la sociedad de gananciales y elevar a escritura pública un documento en el que se pactaron, entre otras cuestiones que en el supuesto de que se produjera de nuevo la separación de los comparecientes el marido vendría obligado a pagar una cantidad de dinero con sus correspondientes actualizaciones. Entre el desistimiento y la presentación de la segunda demanda en 1992, nació un hijo del matrimonio. En la sentencia impugnada, al no constatarse la existencia de desequilibrio económico entre los cónyuges, no se procedió a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa, quedando a cargo del padre únicamente la contribución a los alimentos del hijo. La esposa promovió juicio ejecutivo, pretendiendo el cumplimiento de los pactos contenidos en la escritura aludida, por haberse cumplido las condiciones, si bien se declaró la nulidad del juicio ejecutivo por considerar que la deuda reclamada era ilíquida. El TS otorga la razón a la esposa recurrente, parte de que ninguna de las partes cuestiona la validez del pacto como tal, sino únicamente si su especial contenido produce la nulidad por quedar su efectividad al arbitrio de uno de los cónyuges contratantes. Sostiene la Sala que la interpretación efectuada entendiendo que el cumplimiento queda al arbitrio de una de las partes no es admisible de acuerdo con las reglas de interpretación, pues se está ante un contrato que generó obligaciones para el marido y ello no es indicio de ninguna anormalidad contractual.
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