El Supremo señala que no puede emprenderse un nuevo pleito sobre un aspecto omitido en la petición inicial de uno anterior
21/06/2011
El TS ratifica la sentencia que apreció la existencia de cosa juzgada y desestimó la pretensión de la parte actora. Verifica que en el presente caso se produce la concurrencia de cosa juzgada entre el litigio resuelto en sentencia anterior y lo pedido por las recurrentes en el presente procedimiento. Así, consta que en ese primer pleito, se solicitó la liquidación de daños y perjuicios que las ahora recurrentes creyeron oportuna, con ocasión del acaecimiento del hecho cubierto en el contrato de seguro suscrito; dejando para el pleito presente, la actualización de la cantidad obtenida en ese primer proceso, que "por su propia naturaleza" debió haber sido solicitada en el primer proceso "como cuestión plenamente atinente precisamente al cálculo exacto del daño y perjuicio efectivamente sufrido, y por ende indemnizable". De modo que las recurrentes no pueden emprender un nuevo pleito sobre un aspecto que omitieron en su petición inicial, o lo que es lo mismo, no pueden subsanar los errores iniciales alegatorios.
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