El Supremo confirma una sentencia que consideró que no podía considerarse consentimiento tácito, en el uso o modificación de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, el mero transcurso de tiempo sin oposición de ésta porque los demandados no tienen título de propiedad sobre el terreno que utilizan como terraza
20/06/2011
Se desestima el recurso deducido contra sentencia que estimó parcialmente la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda y declaró que la acera del local demandado fue adquirida por éste por usucapión, lo que no ocurren en relación a la terraza, que declara zona común de la Comunidad de Propietarios actora. Respecto al valor jurídico de un posible consentimiento tácito en el uso o modificación de elementos comunes de la Comunidad de Propietarios por uno de los comuneros por el mero transcurso de tiempo, sin que se hubiera efectuado impugnación alguna pese a su notoriedad, es una cuestión que ha quedado al margen de la sentencia que ninguna referencia contiene sobre este aspecto. En este sentido debe respetarse lo declarado en la sentencia impugnada, pues ha quedado probado que los recurrentes no tienen título de propiedad sobre la zona o terreno donde se colocan las sillas, mesas y sombrillas, así como que el terreno que ocupan es elemento común de la Comunidad demandante; por lo que no es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión.
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