Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 14/06/2011
 
 

La publicación de fotografías, por dos veces, y en las que se identifica fotográficamente al actor con otra persona condenada por estafa para ilustrar varios artículos, no entra en el campo de los errores circunstanciales, por lo que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor

 14/06/2011
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El TS estima el recurso contra sentencia que consideró que los hechos enjuiciados no son constitutivos de intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente. La sentencia impugnada rechaza la lesión del derecho al honor, en cuanto ahora interesa, en base a que las informaciones controvertidas contenían hechos veraces y que los errores cometidos por la inserción de dos fotografías del recurrente, como si fuera el protagonista de las noticias, son errores circunstanciales que además, fueron subsanados inmediatamente al día siguiente en la fe de errores del periódico en el que se divulgaron. Entiende la Sala que la publicación de tales fotografías, por dos veces y en las que se identifica fotográficamente al actor con la identidad de otra persona condenada por estafa para ilustrar los artículos, no entra en el campo de los errores circunstanciales que pueden no afectar a la esencia de lo informado. Por su relevancia y por la omisión de comprobación en que aquí se ha incurrido, se está aquí ante una intromisión en el derecho al honor del recurrente, máxime cuando las informaciones controvertidas redundan en descrédito del recurrente.

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