Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 13/06/2011
 
 

El TS declara que las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, en modo alguno constituyen una remuneración al trabajo que, directa o indirectamente, perciba el trabajador y que haya de servir de base de cálculo de un concepto salarial

 13/06/2011
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En el presente supuesto el sindicato actor ha reclamado contra el acuerdo reflejado en la Disposición Transitoria primera del convenio colectivo para los años 2008-2011 de la empresa "COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES CAMAS" alegando que se pactó, entre otras extremos, lo siguiente: "A partir de 1 de enero de 2010 se abonará a todo el personal de la Compañía el importe correspondiente al 1,3% de la masa salarial, en esta Comisión se determinará su denominación y forma de pago". En su recurso ante el TS concreta el objeto del conflicto en "el análisis de los elementos que integran el concepto masa salarial", siendo la causa de reclamación que la empresa considera que el abono del 1,3 % de la masa salarial “no incluye las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador”, con la consecuente disminución del importe correspondiente a tales cotizaciones. El TS, desestimando el recurso, afirma que la solución del concreto supuesto examinado, ha de pasar necesariamente por la aplicación analógica de lo dispuesto en el apartado b) del art. 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que expresamente excluye para el personal laboral del sector público y de su masa salarial, "las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador". Señala que las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, en modo alguno constituyen una remuneración al trabajo que directa o indirectamente perciba el trabajador y que haya de servir de base de cálculo de un concepto salarial, cual es en el caso el 1,3%.

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