No cabe apreciar la existencia de un delito de realización arbitraria por cambiarse la cerradura de una casa que el acusado había cedida gratuitamente, pues se hizo después de que los moradores, tras dejar de pagar los servicios, se hubieran mudado a otra vivienda
10/06/2011
El TS absuelve al recurrente del delito de realización arbitraria del propio derecho por el que ha sido condenado. Considera que no ha quedado acreditado que el acusado tratara de realizar un derecho propio fuera de los cauces previstos en la ley. Así, verifica como en el hecho probado se alude a que cuando el recurrente, como propietario de la vivienda cuyo uso había sido gratuitamente cedida a los querellantes mientras se construía la casa que le habían comprado -con la obligación única de pagar los gastos de agua y luz-, entró en la misma para arreglar los desperfectos derivados de la rotura de un depósito de agua y cambió, en otro momento posterior, las cerraduras, los moradores ya habían dejado de pagar los servicios a los que se habían comprometido al haberse mudado a otra casa. Desde esa perspectiva el recurrente no actuó sobre el derecho, pues tal y como manifestó en la fase de enjuiciamiento sabía que la vivienda estaba desocupada y no realizaba la finalidad para la que había sido entregada. Emitido voto particular por los Excmos. Sres. D. Francisco Monterde Ferrer y D. Diego Ramos Gancedo.
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