El TS sostiene que la exhibición de fotografías de las caras de presos de ETA, en una caseta ferial instalada con ocasión de la Semana Grande de Bilbao, es constitutivo del delito de enaltecimiento del terrorismo
09/06/2011
La sentencia recurrida absolvió a los acusados del delito de enaltecimiento del terrorismo, al no poderse apreciar en la exhibición de fotografías de las caras de presos de ETA, en una caseta ferial instalada con ocasión de la Semana Grande de Bilbao, la existencia de dolo específico que tal delito lleva insisto. El TS señala que no alberga duda sobre la participación de los que figuraban en las fotos en delitos de terrorismo, elemento objetivo del delito tipificado en el art. 578 CP, centrándose así el debate en torno a la valoración subjetiva de los elementos de los hechos que se describen en la sentencia recurrida, tales como dibujos y logotipos que hacían referencia a la solicitud de amnistía para los presos, así como un gran cartel con 95 hombres y mujeres, que estaban en situación de prisión, acusados o condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA. Para la Sala la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal referenciado no ofrece dudas, pero sí la identificación de los acusados como autores de la colocación de los carteles con las fotos y la ubicación en la Red de una página web con referencia a los represaliados políticos vascos, ya que en la sentencia impugnada en ningún momento se establece quién tomo la decisión de hacerlo. Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado José Antonio Martín Pallín.
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