Los salarios tramitación que corresponde abonar al Estado comprenden las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de incapacidad temporal del trabajador despedido, aun cuando la empresa haya cesado en su obligación de pago
08/06/2011
Se confirma la sentencia recurrida en casación para unificación de doctrina por la Administración General del Estado, que declaró que ésta quedaba obligada al abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de incapacidad temporal cuyo abono haya realizado directamente el empresario durante el periodo correspondiente al devengo de los salarios de tramitación, cuando éstos, conforme al art. 57 ET, sean por cuenta del Estado. La Sala declara que el cese de la empresa en el abono de los salarios de tramitación como consecuencia de la incapacidad temporal, no exonera al Estado del reintegro de las cantidades que la empresa haya continuado abonando en concepto de cuotas correspondientes al periodo cubierto por los salarios de tramitación, puesto que las cuotas siguen respondiendo a los salarios de tramitación y al periodo en que éstos tendrían que devengarse, aunque ese devengo no se produzca como consecuencia de la incapacidad temporal. Emitido voto particular por los Excmos. Sres. Magistrados D. Fernando Salinas Molina y D. Jordi Agustí Julia.
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