El TS estima el recurso de revisión interpuesto, por haberse recobrado un documento que demuestra que no formaba parte del caudal relicto un bien inmueble que había servido de base para calcular la legítima de uno de los nietos del causante
08/06/2011
Se estima el recurso de revisión deducido con ocasión de un pleito relacionado con la legítima de un nieto del testador, que la reclamaba por derecho de representación al haber sido desheredada su madre, hija del mismo y haber quedado firme dicha desheredación. Para el Supremo es indiscutible que resulta decisivo el documento a que alude la parte demandante, pues éste determina que no formaba parte del caudal relicto uno de los dos bienes inmuebles que, hipotéticamente, formarían el patrimonio relicto del causante y que habrían de servir de base para el cálculo de la legítima. La legítima se calcula sobre el valor de los bienes "que quedaren a la muerte del testador", de acuerdo con lo que dispone el Art. 818.1 CC, de modo que el conocimiento de la exacta composición del caudal relicto es determinante para fijar la cuantía de los derechos del legitimario. Asimismo, concurre una de las causas que prevé el art. 510.1 LEC en cuanto a las causas por las que dicho documento no se ha podido obtener antes de la sentencia; en concreto, se ha de considerar que concurre fuerza mayor que ha impedido obtener el documento controvertido, pues éste no ha estado nunca en poder de los interesados. Así, los demandantes de revisión no tuvieron la posibilidad de llegar a conocer dicho documento, que además resulta de procedencia externa.
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