El TS revoca la sentencia que sostuvo que el hecho de ser funcionario de prisiones tiene incluido dentro del sueldo el riesgo de que los internos puedan causarles lesiones
03/06/2011
En el caso presente se interesa por el recurrente, funcionario de prisiones, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las indemnizaciones derivadas de las lesiones y secuelas que le fueron causadas por los acusados, internos del Centro Penitenciario. La sentencia recurrida no declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado explicando que, aun reconociendo que podrían haberse evitado algunos de los hechos, no se ha acreditado que se incurriera en una infracción de los Reglamentos de Policía, viniendo a decir la sentencia que el recurrente por el hecho de ser funcionario de prisiones tiene incluido dentro del sueldo el riesgo que sufrió. Tras analizar el alcance y contenido del art. 120.3 CP sostiene que la responsabilidad de este precepto es de aplicación cuando se esté ante un funcionamiento anormal de la Administración sin declaración directa de responsabilidad penal de persona de su vínculo de actuación. Señalando que si en el caso de luchas o reyertas entre reclusos o internos, la jurisprudencia es clara en atribuir la responsabilidad civil subsidiaria al Estado cuando se emplean armas blancas no suficientemente controladas, en el supuesto enjuiciado, que afecta a funcionarios de prisiones, su protección no puede ser menor, dada la notoria situación de riesgo que conlleva el desempeño de su función, por lo que es de aplicación el precepto aludido, pues el autor y víctimas se encontraban en un Centro Penitenciario de titularidad estatal en el que tuvo singular relevancia la ausencia o déficit de vigilancia.
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