El Supremo declara que la esposa demandada no puede oponer al marido demandante la necesidad de liquidación previa de la sociedad de gananciales para que pueda procederse a la división de unos bienes que son de titularidad común de éstos y terceros
01/06/2011
El objeto de la demanda es que se declare la indivisibilidad de las fincas controvertidas y que se proceda, en periodo de ejecución de sentencia, a la venta en pública subasta, previo avalúo y con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio que pudiera obtenerse conforme a las cuotas de cada uno de los comuneros. El núcleo del problema que se plantea en el recurso deducido se refiere a si uno de los cónyuges, en este caso el actor -marido-, puede ejercitar solo la acción de división o bien debe actuar conjuntamente con la esposa, tal y como disponen los arts. 1375 y 1377.1 CC. El TS señala que a la conclusión a la que se ha de llegar, es que tienen que seguirse las reglas normales de la acción de división, es decir, que o bien actúan conjuntamente frente a los demás copropietarios, o bien debe demandarse al otro cónyuge, en el caso presente, a ésta conjuntamente con los demás, en su cualidad de copropietaria como parte de la sociedad de gananciales. En consecuencia, la esposa demandada no puede oponer al demandante la necesidad de liquidación previa de la sociedad de gananciales para que pueda procederse a la división de los bienes de titularidad común con terceros propietarios.; y siendo ello así, procede la estimación de la demanda.
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