La incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas, no implica, en todo caso, la devolución íntegra de las prestaciones, sino únicamente las percibidas coincidiendo con el cobro de salarios de tramitación
31/05/2011
Se confirma la sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina por el Servicio Público de Empleo Estatal, que determinó que la prestación por desempleo reconocida a una trabajadora era compatible con el percibo de salarios de tramitación a los que tenía derecho por haberse declarado su despido improcedente, excepto en el tiempo parcialmente coincidente con aquélla, por aplicación de lo dispuesto en el art. 209.5 a) LGSS, obligando a la trabajadora a devolver sólo las cantidades de prestación por desempleo que se solapaban temporalmente con el cobro de los salarios de tramitación. La sentencia se ajusta a la doctrina sentada al respecto, según la cual no es procedente la devolución íntegra de todas las percepciones por desempleo, sino sólo de las percibidas coincidiendo con el cobro de salarios de tramitación, pues de lo contrario se estaría ignorando una inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella prestación. Emitido voto particular por los Excmos. Sres. Magistrados D. Gonzalo Moliner Tamborero y D. José Luis Gilolmo López.
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