El Supremo reitera que aunque exista una sentencia que atribuya a la esposa el uso de la vivienda familiar, en el seno de un procedimiento de divorcio, ello no permite obtener protección posesoria frente al propietario que meramente toleró que el inmueble fuera usado como domicilio conyugal, pues la situación posesoria es la de precario
23/05/2011
El TS anula la sentencia que desestimó la acción de desahucio por precario de la vivienda propiedad de la actora, cedido a su hijo y a su nuera, aquí demandada, quien ha fundado su oposición en el hecho de que la sentencia que declaró la separación entre ella y el hijo de la demandante, le atribuyó el uso de la vivienda. En el caso examinado la Sala verifica, que el uso que del inmueble viene haciendo la demanda no se justifica por la sentencia dictada en el ámbito del procedimiento de familia -puesto que la adjudicación del uso en aplicación del art. 96 CC, no puede obtener frente a un tercero una protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de precario proporcionaba a los cónyuges-, sino por la mera tolerancia del propietario. Y dado que no existe un contrato de comodato, los conflictos que surjan respecto al uso, deberán resolverse conforme a las normas del precario. Aprovecha la Sala para reiterar como doctrina jurisprudencial que “La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.
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