El TS declara que reclamados en la demanda por vicios ruinógenos el importe de los desperfectos no reparados, no incurre en incongruencia con el “petitum” la sentencia recurrida por condenar a la realización de la obra mal ejecutada
20/05/2011
Se confirma la sentencia impugnada que excluyó de la condena solidaria impuesta en instancia a los arquitectos superiores de la obra y a una de las entidades suministradoras, al entender que individualizados los defectos éstos no les son imputables; condenando a los demás participantes en la construcción afectada de los daños y a la realización de las obras de reparación necesarias en las fachadas no reparadas. La Sala, por un lado, recuerda que la responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo. Respecto a la planteada infracción del art. 1591 del CC, por cuanto se reclamó en la demanda el importe de los desperfectos no reparados, declara que es correcto el pronunciamiento de la sentencia impugnada ordenando la reparación, en cuanto que se razona que hay obras que ya se realizaron por su carácter de urgente y en ningún caso ello supone incongruencia con el “petitum” de la demanda; pues quien solicita el pago de la obra puede ver cumplida su pretensión mediante la condena a la realización de la obra mal ejecutada.
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