El TS aplica la nueva circunstancia de dilaciones indebidas, introducida en el art. 21 CP
20/05/2011
El TS estima concurrente la nueva circunstancia atenuante introducida por LO 5/2010, ya en vigor, añadida al art. 21 CP, consistente en la "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa". Se recuerda que el concepto de dilación indebida es indeterminado, y requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama. En el caso examinado, el lapso de tiempo transcurrido entre el escrito de calificación por el Ministerio Fiscal y la apertura del juicio oral, hasta que el Juzgado emplazó a los imputados a efectos de designar abogado y procurador para su representación y defensa, de forma inexplicable, se demoro sin justificación alguna a cinco meses. Asimismo, se ralentizó en exceso la tramitación de la solicitud de uno de los procesados interesando que se le nombrara abogado y procurador del turno de oficio.
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