Se aprecia en la sancionada abuso de su condición de juez para obtención de trato favorable, abuso derivado de la improcedente orden dirigida a la Policía para que interviniera la mercancía de un establecimiento con el que mantenía diferencias por la venta de un perfume
19/05/2011
Se confirma el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial recurrido, que impuso a la recurrente, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Úbeda, la sanción de suspensión de funciones por un año, como responsable de la falta muy grave de abuso de la condición de juez para obtención de trato favorable, y la sanción de traslado forzoso a órgano distante a más de cien kilómetros, con la prohibición de concursar por tiempo de un año, como responsable de la falta muy grave de inobservancia del deber de abstención concurriendo causa para ello. La Sala declara que el Acuerdo impugnado está debidamente motivado, ya que expresa, de acuerdo con los hechos que declara probados, las sanciones que proceden dentro del marco de la legalidad y aplicando adecuadamente el principio de proporcionalidad, ponderando todos los elementos a tener en cuenta, como la repercusión social que tuvieron los hechos referidos a una improcedente orden a la Policía, sin que estuviera iniciado ningún proceso, para que interviniera la mercancía de un establecimiento con cuyo dueño había discutido la sancionada por la venta de un perfume, y la no concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
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