El TS confirma la sentencia que entendió que se está ante una flagrante vulneración del honor y de la propia imagen, al identificarse falazmente al demandante con un colaborador de los terroristas que llevaron a cabo el atentado del 11-M
18/05/2011
Se ratifica la sentencia que declaró que la emisión en un programa televisivo de la imagen del actor, señalando que era el dueño de la casa sita en Morata del Tajuña, base de operaciones de los terroristas del 11-M, vinculándole así al terrorismo islámico, constituye una flagrante vulneración del honor y propia imagen del demandante, pues su honor fue mancillado al identificarle falazmente con un colaborador de los terroristas que llevaron a cabo el atentado del 11-M. Señala la Sala que la transmisión de la noticia, sin haber sido debidamente contrastada, proporciona a ésta un matiz injurioso; no siendo óbice el interés social e informativo que pudiera tener el reportaje en el que se inserta, pues al no cumplirse el requisito de la veracidad impide que la evidente trascendencia o interés público, puedan prevalecer sobre el derecho a la propia imagen. En el caso presente, la libertad de información no puede prevalecer sobre el derecho al honor y a la propia imagen del demandante, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad.
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