El Tribunal Supremo establece como doctrina que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos
16/05/2011
Se estima el recurso por interés casacional interpuesto, en el que se discute si el préstamo hipotecario se encuentra o no comprendido dentro del concepto de cargas del matrimonio del art. 91 CC. El TS fija como doctrina que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362. 2 CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. Razona que el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, pues adquirido un bien destinado a vivienda por ambos cónyuges en su beneficio y vigente la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo establecido en el art. 1347.3 CC; precepto que declara la ganancialidad de los "bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos". En consecuencia, casa la sentencia impugnada que imponía al marido el pago de un 80 % del préstamo hipotecario frente al 20% que debía abonar la esposa.
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