El Supremo considera que la reacción de la Magistrada, ante la negativa de un procesado por enaltecimiento del terrorismo a contestar la pregunta que le fue formulada sobres si condenaba la violencia de ETA, supuso una exteriorización precipitada del carácter delictivo del hecho enjuiciado
16/05/2011
El TS estima el recurso interpuesto por el condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo, acogiendo el motivo en el que alega no haber sido juzgado por un tribunal independiente e imparcial. Al recurrente se le acusaba del mencionado delito por haber pronunciado, en un acto público, unas frases de cuyo contenido se desprendía un elogio hacia las acciones terroristas y sus autores en relación a la obtención de un eventual éxito en sus planteamientos políticos. En el curso del interrogatorio que le efectúa su defensa, afirmó que su intención no era enaltecer el terrorismo, ya que "solo pretendía apelar a una negociación pacífica, política y democrática, y solicitaba la liberación de los presos políticos vascos en España y Francia"; al finalizar la declaración, fue preguntado por la Presidenta del Tribunal si condenaba la violencia de ETA y al responder el acusado que no contestaría a esa pregunta, la Magistrada comentó "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta" a lo que el acusado respondió "Y yo que iba a hacerla". Entiende la Sala que tal pregunta y la reacción de la Magistrada al negarse el recurrente a contestarla, puede interpretarse como la expresión de una opinión ya formada, previa al juicio, acerca del significado de las palabras pronunciadas por el recurrente, por lo que no es irrazonable pensar, como éste sostiene, que con tal actitud se expresaba de alguna forma la opinión, ya formada, respecto al valor de las explicaciones dadas por el acusado relativas al significado de sus palabras, ello antes de haber podido siquiera presenciar el resto de la prueba.
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