El Supremo establece el deber de los Tribunales de acordar, en las causas en que se haya procedido a la realización de intervenciones telefónicas móviles, la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL y de todas las copias; solamente se han de conservar las copias entregadas a la autoridad judicial
13/05/2011
El TS con ocasión del recurso planteado contra una sentencia dictada por la AP de Madrid, en el marco del procedimiento seguido por delitos contra la salud pública, hace unas consideraciones sobre la utilización del sistema SITEL, atendiendo a la configuración del mismo, que afecta no solo a la comunicación telefónica, sino que también supone una importante invasión del poder público en aspectos ordinariamente amparados por el derecho individual a la intimidad. Señala la Sala que ha de tenerse presente, que no siempre la investigación de un delito puede justificar una restricción de la intimidad del sujeto con el alcance que necesariamente se produce con la utilización del referido sistema de interceptación de las comunicaciones; asimismo, indica que si no se adoptan las necesarias cautelas, podría resultar posible el almacenamiento de una cantidad ingente de datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que quedarían fuera del control directo y exclusivo de la autoridad judicial. Por ello declara que, los Tribunales, de oficio, en las causas en las que se haya procedido a la realización de intervenciones telefónicas, deberán acordar en sus sentencias la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL y de todas las copias, conservando solamente de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial, y verificando en ejecución de sentencia, una vez firme, que tal destrucción se ha producido.
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