Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 11/05/2011
 
 

Conforme al XVI Convenio de TVE se reconoce la eficacia de los servicios previos para que se computen a efectos de antigüedad, sin excluir del cómputo a los contratos temporales seguidos de interrupciones de una cierta entidad

 11/05/2011
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Se recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia que declaró que la recurrente, trabajadora de TVE, no tenía derecho a percibir el complemento de antigüedad computándosele para ello el tiempo trabajado en la empresa antes de adquirir la condición de fija en plantilla en virtud del Acuerdo de 27 de julio de 2006, suscrito por la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores. La Sala estima el recurso, declarando que los términos del citado acuerdo no pueden modificar el contenido del Convenio Colectivo aplicable -XVI Convenio de TVE-, cuyo art. 63 reconoce la eficacia de los servicios previos para que se computen a efectos de antigüedad sin excepción alguna, sin excluir del cómputo a los contratos temporales seguidos de interrupciones de una cierta entidad, como sucedía en este caso.

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