Los Autos de adjudicación en pública subasta de una finca hipotecada no tienen la consideración de “documentos análogos” a las facturas, por lo que, en virtud de los mismos, no se puede repercutir el IVA
10/05/2011
Se mantiene la desestimación de la reclamación tendente a hacer efectiva la repercusión del IVA correspondiente a unas facturas emitidas, relativa a la adjudicación judicial en pública subasta a una Caja de Ahorros de una finca hipotecada como garantía de un préstamo otorgado a la empresa actora. Examina la Sala si el requisito de la entrega de factura puede ser suplido, como pretende la recurrente, por el Auto de adjudicación de la subasta dictado por la autoridad judicial. La referencia que hace el art. 89.2 de la Ley del IVA a "documento análogo" a la factura, se contrae a los que menciona como sustitutivos el art. 4.3 del RD 2402/1985 -a los talonarios de vales, o a los tickets de máquinas registradoras-, siempre que en ellos se consignen los datos que en dichos preceptos se mencionan. Además, aún admitiendo la posibilidad que el documento judicial pueda ser incluido entre esos otros documentos a que se refiere el precepto, no hay prueba de que en la escritura de adjudicación se establezcan los requisitos que el art. 3 del citado RD exige que se consignen en las facturas, en particular, por su especial transcendencia a los efectos de la futura repercusión, los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Si la expedición de la factura es, más que un medio de prueba, un requisito imprescindible para que pueda efectuarse la repercusión del Impuesto, su falta impide dicha repercusión.
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