El TC considera que no ha quedado acreditado que las candidaturas de la coalición electoral "BILDU-Eusko Alkartasuna/Alternatiba Eraikitzen" se hayan dejado instrumentalizar por ETA/BATASUNA y su estrategia para tener presencia en las elecciones municipales bajo la cobertura de partidos políticos legales
10/05/2011
El Pleno del TC estima la demanda en amparo promovida por la coalición electoral "BILDU-Eusko Alkartasuna/Alternatiba Eraikitzen" y considera vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad. Declara que el pronunciamiento de la sentencia de la Sala especial del TS en que se afirma que las candidaturas presentadas por el recurrente en amparo responden a la finalidad de eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de disolución de Batasuna, cuyo único fin es asegurar su presencia en las instituciones democráticas, no ha quedado debidamente acreditado. Recuerda que de conformidad con la legalidad vigente no basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria, sino que es preciso además que esa intención llegue a materializarse, que culmine en la articulación efectiva de una candidatura instrumentalizada al servicio de los intereses electorales del partido político ilegalizado. En este sentido, constata que el TS en la conclusión que alcanza, parte exclusivamente de elementos objetivos prescindiendo de los elementos subjetivos, en concreto de los datos concernientes a hipotéticas vinculaciones de los candidatos -que en la resolución judicial se denominan "miembros independientes"- con el entramado ETA/Batasuna. Considera el TC que lo que los elementos probatorios existentes acreditan es, únicamente, la estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral recurrente al servicio de dicha estrategia. Concluye que la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política, y aunque puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, para el enjuiciamiento actual, la misma no puede conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el art. 23 CE y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático. Emitido voto particular por los Srs. Magistrados don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Hernando Santiago y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
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