Se ajusta a derecho la contratación temporal para obra o servicio determinado, cuando la prestación laboral es imprevisible y no tiene naturaliza cíclica
27/04/2011
Se recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia que declaró ajustada a derecho la contratación de la recurrente "para obra o servicio" por parte de la Fundación Asturiana de Protección y Atención a personas con discapacidades o dependencias, al considerar que era la contratación temporal la más adecuada a las circunstancias del caso, ya que no era posible conocer de antemano la duración del contrato por depender de circunstancias ajenas a la empleadora, tales como la obtención o no de las subvenciones necesarias para continuar las labores objeto del contrato. La Sala confirma la sentencia y declara que el art. 20 del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, autoriza la celebración de contratos para obra o servicio determinado cuando los servicio en cuestión sean, como en este caso, de renovación incierta o su duración no se conozca con seguridad, sin que ello suponga contradicción con la doctrina que se inclina por calificar como fija discontinua la relación laboral cuando la contratación es cíclica.
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