El TS aplica a un vendedor de papelinas, toxicómano, el nuevo tipo atenuado incorporado al art. 368 CP, al considerar que concurren las circunstancias que éste recoge y que permiten atender a una menos intensa gravedad en su culpabilidad
18/04/2011
La Sala en aplicación del tipo atenuado incorporado al párrafo segundo del art. 368 CP, por LO 5/2010, rebaja la pena impuesta al recurrente por concurrir la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 CP. Tras analizarse la finalidad a que responden los tipos penales atenuados, entre ellas, facilitar a los jueces y tribunales mecanismos que puedan servir para dar una respuesta acorde al principio de culpabilidad con penas que se consideran más adecuadas y proporcionadas a las circunstancias de los hechos y a la persona del acusado, afirma que en el supuesto examinado concurren las circunstancias a las que el nuevo subtipo atenuando pretende dar respuesta. Así, se está ante un vendedor de papelinas, que constituye el último eslabón en la venta al menudeo, siendo poseedor de escasa cantidad de sustancias estupefacientes y padeciendo drogodependencia por su adicción a tales sustancias. Todo lo cual permite atender a una menos intensa gravedad en su culpabilidad, que encaja en esa escasa entidad del hecho y en unas circunstancias personales a las que expresamente se refiere actualmente el párrafo segundo del artículo 368 CP.
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