Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 30/03/2011
 
 

No cabe apreciar incumplimiento del comprador por retener parte del precio pactado, pues su pago se condicionó a que coincidiera con la entrega de la vivienda por la parte compradora

 30/03/2011
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Queda confirmada la sentencia impugnada que consideró probado que las partes litigantes suscribieron un contrato de compraventa que documentaron en escritura pública, por lo que otorgando a éste plena validez y eficacia, se decreto la obligación de los vendedores demandados a hacer entrega inmediata del objeto de la compraventa. Aduce la parte vendedora, ahora recurrente, infracción del art. 1466 CC, por su inaplicación; si bien la Sala aclara que el precepto aludido, lo que hace es otorgar la facultad al trasmitente de la cosa vendida de retener su entrega, en tanto en cuanto el obligado al pago del precio no efectúe el abono del mismo. En el caso examinado, no consta que los compradores se hayan negado a la entrega del precio pactado, ya que una parte ha sido entregada a los vendedores y la otra se encuentra a su disposición, si bien, para su efectiva entrega, se ha sometido a la condición de que coincida con la entrega de la vivienda, por pacto expreso de las partes. Por el contrario, si consta que la parte vendedora, ahora recurrente, se encuentra residiendo en la vivienda de los compradores sin justo título.

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  • El TS señala que cuando la resolución y notificación del recurso interpuesto contra la calificación negativa de un registrador recae con posterioridad al transcurso del plazo de tres meses previstos en el art. 327 de la Ley Hipotecaria, aquél se ha de entender desestimado
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  • El Supremo considera que no implica la nulidad radical e indiscriminada de una Junta, el hecho de ser convocada por administradores cuyos cargos se encuentran caducados
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  • El TS considera que la instalación de cámaras de seguridad en las que se graba el camino entre dos viviendas, captándose el momento en que entran y salen los propietarios de la vivienda contigua, vulnera el derecho a la intimidad de éstos
    Queda confirmada la sentencia que declaró la existencia de la vulneración del derecho a la intimidad denunciada, producida por la captación de imágenes del demandante por una cámara de seguridad, instalada por los ahora recurrentes entre su domicilio y el del aquél, en el camino que constituye una serventía que separa las propiedades de ambos, ello, ante los robos que se venían produciendo. En el caso examinado las cámaras, sin sonido, graban lo que acontece en dicho camino, considerándose que aunque el actor no desarrolle ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar se produce la intromisión ilegítima denunciada En este sentido el TS señala que se ha ponderado adecuadamente la instalación y los medios de grabación de imágenes empleados, pues de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en este caso, es evidente que, aunque el fin perseguido con la instalación era legítimo -habiéndose aducido razones de seguridad-, el medio empleado ha sido excesivo, captando imágenes de la vida privada del demandante y de su familia, al quedar grabadas las entradas y salidas de su domicilio por cualquiera de las tres puertas que tiene la vivienda, sin que se haya acreditado que existiera una situación de inseguridad tal que requiriera de medios de vigilancia tan drásticos. Asimismo, se mantiene la existencia de daños morales, producidos como consecuencia de la instalación, junto a las cámaras, de unos focos de luz que permitían la grabación de imágenes nocturnas, de suerte que los sucesivos episodios de encender y apagar fueron una molestia adicional que no han de ser soportadas en el orden de los acontecimientos normales de la vida. 13/04/2011

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