Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 25/02/2011
 
 

Es correcta la concesión de la nacionalidad española por residencia a la solicitante que ha perdido por divorcio la Tarjeta Familiar de Residente Comunitario, al constatarse su derecho a residir en España por ostentar la custodia de su hijo menor de nacional español

 25/02/2011
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El TS considera acertada la aplicación de la Ley que efectúa la Sala de instancia -art.22 del Código Civil-, al concluir que la Administración debió conceder la nacionalidad española a la solicitante, de nacionalidad marroquí. El Abogado del Estado alega que no se cumplía el requisito de residencia legal y continuada de diez años inmediatamente anterior a la petición, porque, desde la fecha de la sentencia de separación de la demandante hasta la solicitud de nacionalidad, su residencia no era legal, en cuanto la Tarjeta Familiar de Residente Comunitario -TFRC- estaba concedida sobre la base de un estado conyugal incorrecto. Señala el Tribunal que no es el periodo de residencia el que no se considera completado sino la falta de carácter legal de la misma a partir de la indicada sentencia, lo que significa vincular la ilegalidad de la permanencia en España de la recurrente de manera automática a la pérdida de vigencia de la TFRC, por haberse producido la separación del matrimonio en función del cual había sido obtenida, lo que no es evidente, cuando la solicitante tenía derecho a residir en territorio español por otros conceptos, tales como tener la custodia de su hijo menor de nacionalidad española.

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