Resulta contrario a la LHL calcular la base imponible de la Tasa municipal por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, atendiendo al número de líneas de las operadoras en todo el territorio nacional
27/01/2011
Interpuesto recurso por la mercantil “France Telecom España, S.A.”, contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Ávila de 2008, reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la Sala anula su art. 5 que establece el cálculo de la base imponible. Dicho precepto vulnera el art. 24.1 de la LHL al establecer el importe de la Tasa atendiendo al ingreso medio por línea pospago, que resulta de dividir el ingreso total de las operaciones de la empresa por el número de líneas en todo el territorio nacional, y ello en virtud de los datos extraídos de los informes anuales publicados por la CNT. Afirma el TSJ que la asunción de magnitudes calculadas a nivel nacional no permite garantizar que los Entes Locales graven, exclusivamente, a través de la tasa municipal los ingresos generados por cada operador móvil como consecuencia de la utilización del dominio público local. Y es que, dada la capacidad de movilidad inherente a las comunicaciones móviles, un mismo usuario domiciliado en un municipio puede realizar y recibir llamadas y mensajes desde otro término municipal. Concluye la Sala que el empleo de los informes de la CNT puede ser válido pero siempre que se tengan en cuenta las especiales circunstancias en las que la telefonía móvil tiene lugar.
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