El Juez de Control Jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid dicta un auto requiriendo a su Director la adopción de determinadas medidas, que hagan efectivo el derecho de los internos a recibir visitas y comunicaciones por parte de las ONG
24/01/2011
El Magistrado-Juez de Instrucción de Madrid en funciones de Juez de Control Jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, dicta auto en el que requiere a su Director para que, por un lado, habilite el horario de mañana y tarde para que las Organizaciones No Gubernamentales puedan visitar, comunicar y asistir a los internos que lo soliciten, y por otro, faculte a éstas para que cuando vayan a efectuar sus visitas y asistencias, no hayan de hacer colas de espera, ni estén sometidas a una duración máxima de tiempo. Afirma el Magistrado-Juez que ha podido constatar, de las visitas personales y del contacto con los internos y las ONG, la dificultad que para las visitas y comunicación ha establecido la Dirección de Centro, de suerte que no se facilita la efectividad del derecho material a que los internos reciban tales visitas. Recuerda, que los internos sólo tienen privado el Derecho a la libertad ambulatoria y los CIE no tienen, ni pueden tener, carácter o régimen penitenciario.
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