El objetivo de este Proyecto de Ley es doble: por un lado, introducir los ajustes necesarios en el ordenamiento jurídico español que garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento, especificando qué entidades han de utilizar calificaciones crediticias y con qué fines; por otro lado, se introducen una serie de modificaciones para otorgar la máxima certeza a las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridad competente española, dentro del marco supervisor de la Unión Europea.
Necesidad de mejorar el funcionamiento de estas agencias
La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de aspectos relativos al funcionamiento de este tipo de organismos, que desarrollan una función esencial en los mercados financieros en tanto que evalúan la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero.
Como respuesta común a las deficiencias de regulación detectadas, se aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento sobre agencias de calificación crediticia , en el que por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.
Recientemente, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de reforma del Reglamento para introducir un verdadero marco supervisor de la Unión Europea, donde la futura Autoridad Europea del Mercado de Valores sea la responsable de la supervisión de las agencias, en cooperación con las autoridades nacionales. Esta reforma es imprescindible en tanto en cuanto la estructura y actividad de las agencias de calificación tiene un carácter transnacional.
Obligación de utilizar las calificaciones
Así, en primer lugar, se establece la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento para el cálculo de sus recursos propios. Además, las entidades que operen en los mercados financieros deberán especificar que las calificaciones que utilizan han sido emitidas por agencias que se ajustan al nuevo régimen de registro establecido en el Reglamento.
En segundo lugar, la creación de esta autoridad común a toda la Unión Europea, al igual que la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre las agencias de calificación, quedaría incompleta de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la futura autoridad europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación.
Este Proyecto de Ley fue sometido al trámite de audiencia pública desde el 30 de julio hasta el 6 de septiembre y al dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
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