Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
16/12/2010
Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DOUE de 15 de diciembre de 2010) Texto completo.
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- Reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (BOE de 4 de agosto de 2012). Texto completo. 06/08/2012
- No procede percibir la totalidad de la pensión de viudedad en caso de separación con convivencia de hecho no comunicada al órgano judicial competente
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia que reconoció el derecho de la demandante a percibir la totalidad de la pensión de viudedad, por entender que la convivencia perduró hasta el fallecimiento del esposo, pese a la sentencia de separación, sin que procediera, por tanto, establecer la pensión con una cuantía proporcional al tiempo convivido. 29/11/2011
- No procede el reintegro de prestaciones por jubilación parcial, aunque la duración de la jornada del relevista no sea igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido, cuando se solicita la reducción de la jornada del relevista por cuidado de un menor
Se declara por la Sala que en el caso litigioso no se justifica el reintegro de la cantidad exigida por el INSS a la empresa actora, como pago de las mensualidades de la pensión percibida por uno de sus trabajadores en situación de jubilación parcial, a pesar de desempeñar la trabajadora relevista una jornada inferior a la del relevado. 10/11/2011
- El Libro de Familia no resulta acreditativo de la existencia de una relación de hecho de una pareja, para que el miembro supérstite pueda obtener la pensión de viudedad
Confirma el TS la sentencia impugnada que denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante, al no haber acreditado la existencia de la pareja de hecho a que se refiere el art. 174.3 de la LGSS. Dicho precepto contiene dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad: de un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años; y de otro, la publicidad de la situación de convivencia “more uxorio”, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la constancia de su constitución en documento público. En el presente supuesto se cumple la convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años, pero no la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sin que, tal y como se pretende, el Libro de Familia aportado como prueba, pueda resultar acreditativo de la existencia de la relación de hecho de la pareja, ya que solo certificaba la filiación de la hija de la demandante y causante. 06/09/2011
- El libro de familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar pensión
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro. 31/08/2011
- Los trabajadores del Ayuntamiento de Coria que se jubilen parcialmente antes de cumplir los 65 años, no tienen derecho a percibir la gratificación contenida en el Convenio Colectivo aplicable
El Ayuntamiento de Coria recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia que reconoció a uno de sus trabajadores el derecho a percibir la gratificación que el art. 35 del Convenio Colectivo, por el que se regulan las relaciones de trabajo del personal laboral de dicho Ayuntamiento, establece para los trabajadores que se jubilen con anterioridad a los sesenta y cinco años. La Sala estima el recurso, pues el precepto convencional citado es de aplicación únicamente a aquéllos que se jubilen anticipadamente, sin poder equiparar la misma a la jubilación parcial anticipada, como es el caso, ya que mientras que la primera extingue el contrato de trabajo, en la segunda subsiste el contrato, si bien con reducción de jornada y reducción proporcional de salario. 09/08/2011
- En el presente supuesto se ha infringido la obligación de comunicar al demandante que el demandado va a acudir al juicio asistido de Letrado, a fin de que pueda hacer uso de igual medio de asistencia técnica de modo que se garantice la igualdad de las partes en el proceso, anulándose las actuaciones por haberse creado indefensión
Se acoge el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que confirmó la desestimación de la pretensión de la recurrente, dirigida a que se le reconociera el derecho a percibir la prestación de jubilación SOVI, siendo la cuestión sometida a discusión, si el Tribunal de suplicación debió decidir no celebrar el juicio ante la circunstancia de que la recurrente no estuviera asistida por un Letrado, cuando la Administración sí lo hizo. La Sala declara que la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina sentada al respecto y plasmada en la de referencia, según la cual, es preciso, para evitar la indefensión, que si la parte demandada va a ser asistida por un abogado, al demandante se le comunique esa circunstancia a fin de que pueda hacer uso de igual medio de asistencia técnica de modo que se garantice la igualdad de las partes en el proceso, comunicación que en este caso no se realizó, infringiendo el art. 21 LPL. 09/06/2011
- El Tribunal Supremo avala las jubilaciones forzosas de los controladores aéreos a partir de los 65 años
El Tribunal Supremo ha avalado la aplicación de jubilaciones forzosas obligatorias a los controladores aéreos a partir de los 65 años con el objetivo de mantener la calidad del servicio y favorecer la contratación. 30/05/2011
- Régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados
Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados (BOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo. 26/05/2011
- Mutua Madrileña condenada a pagar una pensión vitalicia a una niña que quedó tetrapléjica
La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado una sentencia en la que impone a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la obligación de satisfacer a la víctima una pensión de 4.000 euros mensuales (revalorizables anualmente según el IPC), además de una indemnización de 1.031.801,87 euros. 06/05/2011