Se indemniza a los reclamantes los daños ocasionados por el tiempo que permanecieron en prisión, tras ser absueltos de los delitos de los que se les acusaba, cometidos supuestamente en el establecimiento geriátrico que regentaban
18/11/2010
El TS, estima en parte el recurso interpuesto, y declara el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por un importe cercano a 500.000 euros, como consecuencia de los daños ocasionados por la prisión preventiva que sufrieron, al serles imputados una serie de delitos por los hechos ocurridos en el establecimiento Residencial Geriátrico “Catalunya Llar”, sito en Reus, que los actores regentaban, y de los cuales fueron absueltos. Declara la Sala que la procedencia de la indemnización deriva de que la causa de la absolución de las imputaciones que dieron lugar a la prisión preventiva, se fundó en la “inexistencia del hecho imputado”, contemplada en el art. 294 de la LOPJ. Para fijar la cuantía indemnizatoria el Tribunal tiene en cuenta el daño moral que produce siempre el mero hecho de ingresar y permanecer indebidamente en prisión, suponiendo una lacerante y dolorosa experiencia psíquica; en este caso ha tenido presente la larga privación de libertad de los recurrentes y el haber sufrido un régimen de incomunicación en los dos primeros días de su detención. Asimismo, incluye los gastos de aval bancario necesario para obtener la libertad provisional, al haber quedado debidamente justificados. Finalmente, y por lo que se refiere a la lesión económica por pérdida del negocio, no se cuestiona su existencia, ya que como consecuencia de la prisión preventiva se produjo el cierre de la residencia geriátrica.
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