Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 12/11/2010
 
 

Conformidad a derecho de los preceptos impugnados del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 25 de abril de 2008, que aprobó el Acuerdo Laboral para el Personal Funcionario para el cuatrienio 2008-2011

 12/11/2010
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El TSJ de Valencia desestima el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, contra los arts. 2, 12, 27, 28, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 60 y 55 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 25 de abril de 2008, que aprobó el Acuerdo Laboral para el Personal Funcionario para el cuatrienio 2008-2011. Declara la Sala que, tanto el art. 2, referente a las “ayudas por sepelio e incineración”, como el 12, que establece la “negociación de la determinación de las prestaciones y de todas aquellas materias que afecten de algún modo y en el ámbito de las competencias de la Corporación Local, a la mejora de las condiciones de vida del personal funcionario jubilado”, encuentran su amparo legal en el art. 32 f) de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. También se ajusta a derecho el art. 27 impugnado -relativo a “derechos relacionados con el periodo de vacaciones”-, pues lo no contemplado en el mismo se salva con la aplicación supletoria del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell. En relación al art. 28, que establece que “todas aquellas licencias y permisos que sean de un día comprenderán el total de la jornada ordinaria”, concuerda con lo dispuesto en el art. 94 de la LBRL. Por lo que se refiere a los arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58 y 60, contienen una serie de aportaciones económicas del Ayuntamiento que están destinadas a atender determinadas necesidades, que tienen la consideración de “medidas asistenciales” y su reconocimiento se justifica por lo dispuesto legalmente en la materia. Por último, la pretendida corrección del art. 55, referente a “responsabilidad civil” del empleado municipal, tampoco es atendida por el Tribunal, pues el mismo ya fue rectificado a requerimiento del Delegado del Gobierno.

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