El TS ratifica la condena impuesta a ZETA, que deberá pagar 300.506.05 millones de euros a Marta Sánchez, por incumplimiento del contrato suscrito entre ambos, relativo a la publicación de un reportaje fotográfico de desnudos de la artista
11/11/2010
Queda confirmada la sentencia que condenó a Ediciones ZETA -como editora de la revista “Inrterviú”-, a pagar, por incumplimiento del contrato, 300.506.05 millones de euros. En el contrato suscrito con la actora, ésta, a cambio del pago de un precio, autorizaba la publicación de un reportaje fotográfico de desnudos de su cuerpo, si bien se insertó una cláusula penal, en la que se estipuló que la publicación de cualquier fotografía del reportaje objeto del contrato que no fuese previamente aprobada por la actora, así como su divulgación en cualquier otro medio de comunicación distinto de interviú, generaría la obligación de indemnizar por el daño a su imagen e intimidad; habiendo aparecido publicada en la portada de otro periódico, una de las fotografías integrantes del reportaje aludido. Por un lado, respecto a la intención de las partes al pactar la cláusula, excluyéndose, según afirma el recurrente, la penalización de los supuestos en que la reproducción de imágenes fuese consecuencia del actuar ilícito de terceros, la Sala entiende que tal eventual intención queda al margen de la condena impuesta, dado que la sentencia fundamenta su pronunciamiento en el hecho del propio comportamiento incumplidor del recurrente, ya sea por dolo, ya por falta de diligencia rayana en el dolo incidental. Por otro lado, constata que la cláusula se pactó como “inmoderable”, lo que comporta que cubre tanto los comportamientos dolosos como los culposos, así como los incumplimientos totales o los parciales.
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