Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 29/10/2010
 
 

Competencia del Tribunal del Jurado para conocer de los diversos delitos de incendios, dolosos e imprudentes, atribuidos a distintas personas; no se exige que entre los diversos imputados exista acuerdo previo en los supuestos previstos en el art. 5.2 LOTJ

 29/10/2010
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Las presentes actuaciones se iniciaron en averiguación de la existencia de uno o varios delitos forestales intencionados, tramitándose por los cauces del procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y dirigiéndose ésta contra dos acusados; en el curso de la investigación se incorporó a las actuaciones un hecho relativo a un incendio que podría haber tenido su origen en el mal estado de un tendido eléctrico de una línea perteneciente a una empresa suministradora. El TS, en primer lugar, y partiendo de la modificación que de la interpretación restrictiva de la competencia del Jurado ha supuesto el Acuerdo del Pleno del 20 de enero de 2010, declara que la decisión tomada en el caso examinado, de dar prioridad al delito doloso de incendio e incluir también, entre la competencia del jurado, las posibles conductas de imprudencia grave, es una decisión correcta que no merma las garantías procesales Por otra parte, estima el recurso interpuesto por el recurrente, que fue condenado por una falta de lesiones y que le absolvió del delito de incendio y del de daños que le era imputado. Ello, en el sentido de excluir la responsabilidad civil declarada en la sentencia impugnada, que estableció de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, al recurrente y a la Sociedad encargada de la distribución eléctrica, ya que la absolución del delito de incendio por imprudencia grave, priva de base legal al mantenimiento de cualquier clase de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil por los daños materiales causados en el incendio.

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    Se desestima el recurso interpuesto contra sentencia que condenó al recurrente por un delito de abuso sexual al quedar acreditado que mantuvo relaciones sexuales completas por vía vaginal con su madre, de avanzada edad, con ocasión de una de las visitas que le hizo a la Residencia geriátrica en la que se encontraba ingresada. El Supremo no acoge la crítica que se hace a la racionalidad de la inferencia proclamada por el Tribunal enjuiciador, pues en este sentido, verifica la existencia de un cúmulo de indicios ofrecidos por cuatro testigos, cuidadoras de la madre en la residencia, cuyos testimonios coinciden en que la víctima llegó del paseo que había dado con el acusado, llorosa, quejándose y señalándose la zona genital; pensado éstas que se había orinado, cuando la fueron a cambiar el pañal, vieron que presentaba vagina dilatada y que estaba llena de esperma, también pudieron observar, dado que se quejaba de dolor en el pecho, que tenía en la mama marcas enrojecidas. De ello señala la Sala, cabe inferir que existió penetración vaginal, pese a la inexistencia de la prueba biológica sobre la muestra que fue recogida por una de las cuidadoras; inferencia que se acomoda a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. 13/04/2011
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    Queda confirmada la sentencia que condenó al recurrente, gerente de urbanismo, como autor de un delito de prevaricación. Consta en la sentencia impugnada que éste, reiteradamente, omitió firmar la propuesta de decreto de clausura de unos multicines, siendo el competente para ello y el único órgano resolutorio. Ello, conociendo la existencia de varias denuncias que se habían producido ante la policía local por no cumplir dicho establecimiento la normativa vigente relativa a las salidas de emergencia o la falta de energía eléctrica, estando sustituida por generadores, así como que los multicines carecían de la preceptiva licencia municipal de apertura para la actividad de bar. 13/04/2011
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    El TS estima el recurso contra sentencia que condenó al recurrente por un delito de apropiación indebida y de un delito de falsificación documental, ya que los hechos que se declaran probados no permiten considerar cometido el delito de apropiación indebida ni tampoco autorizan a considerar al acusado autor de un delito de falsedad. Por un lado, observa que la sentencia recurrida funda la condena del delito de falsedad en varios recibos obrantes en la causa, sin que la existencia de tales documentos aparezca mencionada ni en los actos de acusación provisional, ni en el auto de apertura del juicio oral, el cual no hace la más mínima descripción de hechos; sin que, en consecuencia tal imputación pueda considerarse como asumida en el mismo, por lo que la defensa del acusado no tuvo ocasión de articular ni alegaciones ni proponer pruebas. Respecto al delito de apropiación indebida, igualmente, se ha introducido en el debate del juicio oral un hecho sustancialmente diverso del que fundó la imputación de las acusaciones previas a la decisión de la apertura del juicio oral, así como de los autos con ella relacionados -auto por el que se manda pasar de las diligencias previas a la fase del juicio oral-, lo que genera, como aquí ha acontecido, que la parte acusada, por sorprendida, ya no disponga de posibilidades efectivas de defensa, aun cuando disponga del trámite de alegación e incluso de la posibilidad de proponer prueba, pues siempre quedará impedida de participar en la investigación anterior al juicio y de obtener fuentes de prueba que hagan real la inútil posibilidad de proponer prueba ya en la fase de vista del juicio oral. 11/04/2011
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