Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 29/10/2010
 
 

La Sala de lo Social de la AN plantea cuestión de inconstitucionalidad, en relación a los arts. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por posible vulneración del derecho de libertad sindical, en relación con el derecho de negociación colectiva

 29/10/2010
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La AN acuerda por unanimidad elevar al TC cuestión de inconstitucionalidad, para que resuelva si la redacción de los arts. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de PGE para 2010, promovida por el art. 1 del RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho de libertad sindical, en relación con el derecho de negociación colectiva. La argumentación que utiliza la Sala para plantear la posible vulneración de los derechos mencionados, es la naturaleza normativa de los convenios colectivos y su fuerza vinculante, de tal forma que sólo pueden ser modificados durante su vigencia mediante otro convenio colectivo, siendo la negociación “ante tempus” el procedimiento recomendado por la jurisprudencia social cuando concurren acontecimientos no previstos por los negociadores del convenio; añade, que es posible su suspensión, modificación y supresión mediante Ley -siempre que respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva- y no mediante Decreto-Ley aunque concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad -en este caso, “coyunturas económicas problemáticas”-. Constatado por los Magistrados que el RDL 8/2010 modificó lo pactado en el XI Convenio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, donde se convino el máximo incremento de las retribuciones establecidas en la LGPE, de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Administración-Sindicatos, suscrito en septiembre de 2009, reduciendo en un 5% las retribuciones del personal laboral, manifiestan que dicha actuación puede suponer una clara afectación de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, al vaciar de contenido la fuerza vinculante del Convenio.

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