No tiene la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, si los ingresos percibidos de su cliente principal no superen el 75% de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales
21/10/2010
La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si se está en presencia de un contrato entre un trabajador autónomo económicamente dependiente de su cliente, y, por tanto, si es o no competente el Orden Social para resolver la petición instada por el actor. Señala la Sala que, conforme a lo previsto en la Ley 20/2007
, del Estatuto del Trabajador Autónomo, uno de los requisitos que se ha de cumplir para considerar que se está ante un trabajador autónomo económicamente dependiente de su cliente, es el de la “dependencia económica”, concretado legalmente en el hecho de percibir del cliente principal con el que se entabla la relación de autónomo dependiente, un mínimo del 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Pues bien, consta probado que el actor, además de trabajar para la demandada, percibía otros ingresos procedentes de actividades por cuenta propia realizadas para otros clientes, no habiendo acreditado que los ingresos procedentes de su relación con la demandada superasen el umbral del 75%. En consecuencia, la Sala declara la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de las pretensiones promovidas por el recurrente.
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Desestima la Sala el recurso interpuesto contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que impuso a la recurrente, personal de refuerzo, sanción como responsable de una falta muy grave del art. 72.2 l) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. La sancionada ejercía otras funciones públicas o privadas sin la necesaria autorización de compatibilidad; y el simple hecho de que no percibiera el complemento específico, no le eximía de obtener dicha autorización. En consecuencia, la infracción imputada se encuentra perfectamente incardinada en el precepto aplicado, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad. 08/04/2011
- La Jurisdicción Social es la competente para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestación correspondiente, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
La cuestión litigiosa planteada consiste en determinar el orden jurisdiccional competente para enjuiciar los temas derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Afirma la Sala que la citada norma es fácilmente encajable en la acción protectora de la seguridad social regulada en el art. 38 de la LGSS. Así, el art. 31 de la Ley 39/2006 refuerza la consideración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como complementario del sistema de Seguridad Social, por lo que, en consecuencia, es indudable la competencia de los órganos de la jurisdicción del orden social. 07/04/2011
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Mantiene la Sala la sentencia que revocó la resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, en cuanto supeditó el reconocimiento del derecho de la demandante a la reducción de jornada por cuidado de hijo, a que trabajase una tarde a la semana. Declara el Tribunal que la sentencia impugnada lo que hizo fue partir de la normativa aplicable a la luz de la STC 3/2007, llegando a la conclusión de que la resolución administrativa anulada prescindió de toda ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso y de cualquier valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la recurrente -implícito en su derecho a la reducción de jornada por motivos familiares-, pudiera ocasionar en el funcionamiento regular del Centro Sanitario donde prestaba sus servicios como médico. 06/04/2011
- A los efectos de la obtención de la nacionalidad española no puede entenderse cumplido el requisito de buena conducta cívica, si el solicitante ha sido condenado por un delito en fecha posterior a su petición de nacionalidad en relación con hechos acaecidos con anterioridad a dicha solicitud
Se confirma la resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia, solicitada por la recurrente, por no haber acreditado el requisito de buena conducta cívica. Señala la Sala que a quien corresponde la carga de acreditar el concepto jurídico de buena conducta cívica, es al solicitante, de tal forma que su ausencia opera como obstáculo impeditivo de la concesión de la nacionalidad. En el supuesto enjuiciado, aunque en el expediente administrativo se desprende claramente un cierto grado de integración de la actora en la sociedad española -trabaja legalmente y está adaptada a las costumbres españolas, conociendo el castellano-, sin embargo fue condenada por un delito contra la salud pública. Frente a ello no puede aducirse con éxito que la sentencia penal es de fecha posterior a la petición de nacionalidad, pues no sólo los hechos enjuiciados fueron anteriores a tal solicitud, sino que, además, a la hora de valorar el requisito de buena conducta cívica, se ha de tomar en consideración la trayectoria personal del interesado durante el tiempo de residencia en España y aun antes. Tampoco puede tenerse en consideración la alegación de que la condena no era firme, pues la actora no ha acreditado la pendencia de un recurso contra la misma y el resultado de tal impugnación. 04/04/2011
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- La competencia para conocer de una demanda de conflicto colectivo no deriva del alcance de la norma o decisión que se trata de interpretar o aplicar, sino del alcance o área a la que se contrae el conflicto
La Audiencia Nacional aprecia la incompetencia funcional de jurisdicción en la demanda de conflicto colectivo interpuesta frente a la Central Nuclear de Santa María de Garoña, ubicada en la provincia de Burgos. Tal y como tiene establecido la Sala IV del Tribunal Supremo, la competencia para conocer de una demanda de conflicto colectivo no deriva del alcance de la norma o decisión que se trata de interpretar o aplicar, sino del alcance o área a la que se contrae el conflicto. En el supuesto examinado, el conflicto colectivo planteado tienen un área concreta, la Central Nuclear de Santa María de Garoña en Burgos, a la que ocasionalmente y en un tiempo preciso y concreto se han desplazado algunos trabajadores del centro de trabajo de Santander, de tal forma que el objeto del proceso sólo incide en el centro de trabajo ubicado en la circunscripción del Juzgado de lo Social de Burgos, órgano competente ante el que han de ejercitarse las pretensiones vertidas en la demanda formulada. 31/03/2011
- Las Corporaciones Locales ostentan legitimación para solicitar el cumplimiento de las exigencias que se derivan de la protección del medio ambiente, en virtud de la acción popular establecida legalmente en la materia
Los Ayuntamientos poseen legitimación para impugnar la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, con destino a la ejecución de líneas eléctricas, toda vez que la Ley de Costas recoge la acción pública en defensa de las prescripciones contenidas en la misma. Así, la Corporación Local que considere que el proyecto de instalación de una línea eléctrica afecta o perjudica lo previsto en dicha normativa, tiene legitimación suficiente para instar el cumplimiento de las exigencias que se derivan de la protección del medio ambiente. 29/03/2011
- El ejercicio de una actividad clasificada precisa de licencia municipal de instalación o actividad y de autorización de apertura o puesta en funcionamiento, permitiéndose el inicio de la actividad una vez comprobadas las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró la conformidad a derecho de la concesión de licencia de apertura definitiva de actividad clasificada en el término municipal de Villaviciosa. No existe duda para la Sala que en la concesión de la autorización controvertida se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961 y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, habiéndose informado por el Ingeniero Municipal del cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para el inicio de la actividad. Concluye, que la falta de formalización del acta de comprobación girada por la inspección o comprobación no puede considerarse como requisito “ope legis” para la eficacia de dicho trámite. 21/03/2011
- La AP de Ciudad Real condena al acusado por un delito de atentado, al propinar un puñetazo a un Concejal del Ayuntamiento de Fuente el Fresno; la agresión tuvo su causa en la actuación del ofendido como miembro de la Corporación Municipal
Se condena al recurrente, ex Alcalde del Ayuntamiento de Fuente el Fresno (Ciudad Real), como autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas. Son hechos declarados probados que el acusado propinó a un Concejal un sorpresivo puñetazo, al sentirse molesto por su intervención en el Pleno de la Corporación mencionando como una de las personas que hacían uso indebido de los aparcamientos del propio Ayuntamiento al condenado que asistía como público. No existe duda para la Sala de la comisión del delito de atentado, pues, entre otras cuestiones, la conducta del acusado no se entiende, ni se hubiera producido, sin la previa intervención del ofendido en el Pleno -que no se extralimitó en su actuación oficial-, siendo de aplicación los arts. 550 y 551.2 del CP. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, al ser el hecho enjuiciado de escasísima complejidad, ninguna razón objetiva existe para que se tardara en resolver más de seis años. 16/03/2011
- La identificación del número, serie y fracción de un billete de lotería premiado no identificado o extraviado, da derecho a cobrar el premio aún sin presentación del billete
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