Se anulan las actuaciones publicitarias de enaltecimiento de la acción del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por aplicación de la prohibición contenida en el art. 4.1 a) de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional
30/08/2010
Se confirma por el Tribunal Supremo la sentencia que anuló la actuación de la Generalidad de Cataluña, consistente en la realización de una campaña institucional de publicidad sobre los denominados “1.000 días de gobierno”. Afirma que el art. 4.1
a) de la Ley 29/2005 -que tiene carácter de legislación básica y que, por tanto, vincula a la Administración autonómica- contiene la prohibición de promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados tanto por la Administración Estatal como por la Autonómica. La prohibición que el precepto conlleva implica que, si bien los poderes públicos pueden y deben informar a los ciudadanos de los servicios públicos que prestan y de todos aquellos extremos que sean necesarios para que ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes; sin embargo, esa actividad ha de ser puramente informativa, desprovista de todo matiz laudatorio de la acción de esos poderes públicos o de sus titulares.
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