Las retribuciones salariales previstas en convenio colectivo de manera provisional impide su consolidación, por haberse fijado para que tuvieran efectos durante el periodo de tiempo de ausencia de convenio colectivo en vigor; lo contrario supondría una duplicidad de incrementos salariales
30/08/2010
El presente recurso de casación versa sobre la existencia de un conflicto colectivo, tendente a determinar si las retribuciones salariales previstas en el Convenio Colectivo aplicable están consolidadas como pretende el sindicato recurrente, o si por el contrario las mismas no se encuentran consolidadas como establece la sentencia impugnada, por haberse fijado con carácter meramente provisional para que tuvieran efectos durante el periodo de tiempo de ausencia de convenio colectivo en vigor. El TS confirma la resolución recurrida porque entiende que la provisionalidad impide que fueran consolidables los incrementos salariales realizados por los acuerdos del Consejo de Gobierno, pues de lo contrario los trabajadores se beneficiarían de una duplicidad de incrementos salariales, procedente cada uno de una vía distinta y coincidentes en el tiempo -la decisión unilateral de la empleadora ante el vacío de convenio colectivo y el propio convenio una vez negociado-.
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