La AP de Madrid no aprecia vinculo análogo al matrimonio, a efectos de aplicar la agravante de parentesco, al procesado por asesinato, que llegó a expresar a la víctima su deseo de casarse con ella
30/08/2010
La Audiencia Provincial condena al acusado de un delito de asesinato concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, pero no aprecia la agravante de parentesco postulada por la acusación. Los hechos probados, en síntesis, se refieren a como el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima en el año 2006 mientras ambos residían en una miniresidencia; el cual, una vez que ésta la abandonó, comenzó a llamarla por teléfono, expresándola su deseo de casarse con ella y haciéndola continuos regalos. Considera el Tribunal enjuiciador, que no es posible asimilar la relación mantenida entre el procesado y la víctima como análoga al matrimonio, en los términos descritos en el art. 23 CP, pues aunque expresamente permite la analogía, al ser utilizada en su vertiente agravatoria, debe ser entendida de manera estricta, evitando interpretaciones “contra reo”. De suerte que de las declaraciones depuestas en el juicio oral, no puede inferirse que la relación que había existido entre ambos tuviera las características propias del vínculo determinante para la aplicación de la agravante postulada, habiendo afirmado en este sentido el procesado que tenían una relación “más o menos de amistad”, así como que habían mantenido relaciones sexuales alguna vez.
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