Incompetencia de Jurisdicción Social para conocer de los conflictos suscitados por la provisión de puestos de trabajo por los organismos públicos, siempre que tales conflictos no se susciten con ocasión de la cobertura de los puestos en cuestión por procedimientos de promoción interna
27/08/2010
El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia que ordenó a la Administración ahora recurrente la publicación de las bolsas de trabajo necesarias para cubrir vacantes mediante el proceso establecido en el Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía. La recurrente postula que se declare incompetente para resolver a la Jurisdicción Social, en base a la jurisprudencia sentada al respecto por el TS, según la cual la competencia para conocer de los conflictos suscitados por la provisión de puestos de trabajo por los organismos públicos, siempre que tales conflictos no se susciten con ocasión de la cobertura de los puestos en cuestión por procedimientos de promoción interna, ha de atribuirse al Orden Contencioso-Administrativo. El Alto Tribunal declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda, pues aunque la pretensión derive de un Convenio Colectivo y se pida su aplicación, en ese texto convencional no se establece una regulación cerrada sobre la elaboración de las listas o bolsas de trabajo, ya que su confección está subordinada a las necesidades de cobertura de cada puesto o cada categoría profesional, lo que constituye una potestad claramente administrativa.
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