Se encuentra sometido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el contrato para la gestión de un servicio público que implica un desplazamiento patrimonial
26/08/2010
No ha lugar al recurso contra la sentencia que considera que el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad mercantil actora, por el que se adjudica a ésta la prestación del servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, así como el de saneamiento y depuración de agua, se encuentra sometido al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. La Sala de instancia razona correctamente que se trata de un contrato para la gestión de un servicio público que implica un desplazamiento patrimonial, y esta conclusión no ha sido debidamente combatida en casación. Respecto a la sanción impuesta, la parte actora considera que debe excluirse la culpabilidad en virtud del art. 77.4 d) de la LGT, pues su conducta, la no presentación de la autoliquidación, respondió a una interpretación razonable de la norma. Sin embargo, el planteamiento carece de fuerza para desmentir los argumentos que se contienen en la sentencia impugnada que, teniendo en cuenta la conducta sancionada, considera que no existía ningún precepto oscuro susceptible de originar una interpretación dudosa de la norma tributaria.
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