El TS sienta doctrina entorno a la indemnización que debe fijarse al amparo del artículo 140 LPI para determinados supuestos
25/08/2010
El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por el dueño del establecimiento comercial en el que se había realizado la reprografía no autorizada de obras impresas vulnerando los derechos de propiedad intelectual, por considerar que la indemnización fijada -al amparo del art. 140 LPI- en la cuantía resultante de multiplicar por diez el importe de la tarifa general anual establecida para la autorización por la sociedad demandante, no es ajustada a derecho. Declara el TS que la indemnización que debe fijarse al amparo del citado precepto por reproducción sin autorización a través de fotocopias en establecimientos abiertos al público, debe concretarse en el importe de la tarifa general aprobada para la autorización de reproducciones del diez por ciento de las obras, multiplicado por cinco; sólo si se hubiera demostrado que el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas es superior al cincuenta por ciento de las obras, la tarifa podría multiplicarse por un coeficiente superior, que en todo caso no podría exceder de diez veces su importe.
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