Sanción impuesta a Coronel de Infantería del Ejército de Tierra por expresar el malestar que le producía el cumplimiento de la Ley 52/2007, sobre "Memoria Histórica"
24/08/2010
Se confirma la sanción impuesta al recurrente como autor de una falta leve del art. 7.34 LO 8/1998, por inobservancia leve de algunos de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disecciones que rigen la Institución Militar, en concreto por no observar la objetividad debida en los informes sobre asuntos del servicio y quebrantar el deber de neutralidad política que imponen los arts. 46 y 182 de la Ley 85/1978, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Alegado por el actor que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión, la Sala considera que el escrito que emitió el sancionado, lejos de completar una información objetiva y veraz sobre la Ley 52/2007, sobre "Memoria Histórica", lo que hizo fue incorporar opiniones personales con el ánimo de transmitir al mando el malestar que le producía el cumplimiento de dicha ley, malestar que transmitió al amparo de un informe que le había sido solicitado y que no era legítimo de aprovechar, ya que no guardaban relación con dicha ley. Afirma el Tribunal que los miembros de las Fuerzas Armadas están sometidos a un Estatuto jurídico en el que existen restricciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales, cuya justificación se encuentra en el interés de preservar los valores y principios que se consideran indispensables para que los Ejércitos cumplan las misiones que constitucional y legalmente tienen asignadas. Emiten voto particular conjunto los Magistrados D. Fernando Pignatelli Meca y D.ª Clara Martínez de Careaga y García.
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