Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Marco del Grupo Endesa, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación tienen derecho a que las promociones en curso de devengo se produzcan en sus propios términos, sin absorción o compensación alguna
16/08/2010
Con estimación del recurso de casación interpuesto por las secciones sindicales en materia de conflicto colectivo, el TS declara que los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Marco del Grupo Endesa, tienen derecho a que las promociones en curso de devengo a que se refiere la mencionada disposición, se produzcan en sus propios términos sin absorción o compensación alguna. Ello es así porque si se aplicaran los mecanismos de compensación o absorción, como pretendía la empresa, los trabajadores afectados -que son los provenientes de compañías eléctricas absorbidas por aquélla- verían frustrados los ascensos a los que tenían derecho en sus empresas de origen al absorber el incremento de su importe en el salario base detrayéndolo del complemento de actividad, cuando la finalidad de la compensación y absorción no puede ser nunca perjudicar al trabajador, sino entrar en juego cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia, lo que no sucede en este caso.
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