Nulidad del apartado e) de la instrucción primera.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
13/08/2010
El Tribunal Supremo anula el apartado e) de la instrucción primera.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Dicho apartado incluye a cualquier otro puesto “asimilado” a los anteriores y en que concurran razones excepcionales debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. A juicio de la Sala el apartado anulado adolece de indefinición respecto de los casos que comprende y de indeterminación en relación con la regulación que establece, pues no acota ni define los supuestos a los que se refiere. Además, no alude a la documentación específica que deba presentarse. Concluye que el apartado e) es nulo porque no se ajusta a la habilitación recibida en la Disposición Adicional Primera Cuarta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
, que indicaba que las instrucciones “establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión”.
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