Posibilidad de acordar la percepción de una pensión compensatoria limitada a dos años, por entenderse que es ese el plazo razonable en el que la beneficiaria terminará sus estudios y homologará sus títulos
09/08/2010
Se confirma la sentencia que estableció que la pensión compensatoria que debería percibir la esposa -ahora recurrente- quedaba limitada en el tiempo, y que dispuso su percepción durante dos años, por entender que ese era el plazo razonable para que la misma terminara sus estudios y homologara sus títulos, teniendo así un medio autónomo de vida. La citada resolución se ajusta a la doctrina sentada al respecto, según la cual es perfectamente posible el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria cuando, como sucede en este caso, atendiendo a los factores que enumera el artículo 97
CC, se puede concluir la idoneidad de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio económico, que es precisamente el objeto de este tipo de pensiones.
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